Empleo7 min de lectura·3 Nov 2026

Guardias MIR de 17 horas y más sueldo: qué cambia para los residentes y desde cuándo

Guardias MIR de 17 horas y más sueldo: qué cambia para los residentes y desde cuándo

El Consejo de Ministros ha aprobado este 3 de noviembre de 2026 el real decreto que cambia las condiciones de trabajo de los residentes: los médicos que hacen el MIR y el resto de especialistas sanitarios en formación. Modifica la norma que regula la residencia desde 2006 y toca justo lo que más se discute en cualquier hospital: las guardias de 24 horas y lo que cobra un R1.

Si estudias Medicina o te presentas al examen MIR el 23 de enero de 2027, te afecta de lleno: tu promoción será la primera en empezar la residencia con estas reglas.

La respuesta corta

  • Guardias: máximo 17 horas cada una. Se acaban las guardias de 24 horas.
  • Cuántas: hasta 4 al mes con carácter general, una quinta solo por motivos docentes justificados y hasta 7 si el residente lo acepta voluntariamente.
  • Jornada ordinaria: 35 horas semanales de media (hasta ahora el tope era de 37,5), y nunca más de 45 horas a la semana sumando las guardias, de media trimestral.
  • Sueldo: el complemento de formación se cobra desde el primer año y sube: 18 % del sueldo base en R1, 28 % en R2, 38 % en R3, 48 % en R4 y 58 % en R5.
  • Desde cuándo: las retribuciones nuevas, desde el 1 de enero de 2027; la nueva jornada, desde el 1 de septiembre de 2027.
  • En qué punto está: aprobado, pero cuando publicamos este artículo aún no ha salido en el BOE. Entra en vigor al día siguiente de publicarse.

A quién se aplica

El decreto modifica el Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral de residencia. Esa norma se aplica a todos los que consiguen plaza en la convocatoria anual de formación sanitaria especializada y firman el contrato de residente. No solo a los MIR: también a los EIR (Enfermería), FIR (Farmacia), PIR (Psicología), BIR (Biología), QIR (Química) y RFIR (Física).

Se aplica en todo el país, tanto en hospitales y centros públicos como en los privados acreditados para formar residentes.

Guardias: de 24 horas a un máximo de 17

Hasta ahora, la norma permitía hasta siete guardias al mes y lo habitual eran las guardias de 24 horas, con 12 horas de descanso después. Con el nuevo decreto:

  • Ninguna guardia puede pasar de 17 horas.
  • Si la guardia va pegada a la jornada ordinaria, sin 12 horas de descanso entre una y otra, las horas se suman y el total tampoco puede pasar de 17. El ejemplo del propio Ministerio: después de 7 horas de jornada ordinaria, la guardia puede durar como mucho 10, y luego tocan 12 horas de descanso antes de volver a trabajar.
  • Cuatro guardias al mes (68 horas) es el máximo general.
  • Una quinta, solo de forma excepcional y por razones docentes justificadas. No vale justificarla con las necesidades normales de cobertura ni con la falta de plantilla.
  • Hasta siete al mes, solo con el consentimiento expreso del residente, que puede retirarlo cuando quiera.

Según el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, no habrá excepciones para fines de semana ni para días con problemas de cobertura, porque "el personal residente no es personal estructural".

Jornada y descansos

  • Jornada ordinaria: no más de 35 horas semanales de media en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio fije otro cómputo. Hasta ahora el límite era de 37,5 horas.
  • Tope total: jornada ordinaria y guardias juntas, no más de 45 horas semanales de media en cada trimestre.
  • Horario con antelación: el centro tiene que comunicarte tu horario con al menos dos meses de antelación.
  • Registro horario: los centros deben tener un registro de jornada al que puedas acceder, para comprobar que se cumple todo lo anterior.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas seguidas.
  • Descanso semanal: 24 horas ininterrumpidas, que pueden sumarse al descanso diario.

Los descansos son obligatorios, irrenunciables y no se pueden "recuperar" otro día. Solo en situaciones justificadas se pueden disfrutar en otro momento, dentro de un periodo máximo de 14 días.

El decreto incluye además medidas de flexibilidad horaria para los residentes con hijos menores de 12 años o con otras personas a su cargo.

Cuánto cobrará un residente

El sueldo de un residente tiene dos partes fijas: el sueldo base, que depende de la titulación que exige la plaza, y el complemento de formación, un porcentaje de ese sueldo base que crece cada año. A eso se suman las guardias (el complemento de atención continuada) y, donde existe, el plus de residencia.

Lo que cambia es el complemento de formación, que hasta ahora no se cobraba el primer año. Así quedan los porcentajes mínimos sobre el sueldo base:

  • R1: del 0 % al 18 %.
  • R2: del 8 % al 28 %.
  • R3: del 18 % al 38 %.
  • R4: del 28 % al 48 %.
  • R5: del 38 % al 58 %.

Son mínimos: cada servicio de salud puede pagar porcentajes más altos. Se aplican desde el 1 de enero de 2027.

Dos cosas que el decreto no cambia:

  • Lo que se paga por hora de guardia. El decreto mantiene el complemento de atención continuada, pero no fija su precio, así que seguirá habiendo diferencias entre comunidades. Si con el nuevo límite haces menos guardias que ahora, también cobrarás menos por ellas: tenlo en cuenta al comparar sueldos.
  • El plus de residencia, que se mantiene donde ya existe.

Bajas, embarazo y riesgos laborales

  • Si estás de baja o de permiso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, cobrarás un complemento calculado, como mínimo, sobre lo que cobraste los seis meses anteriores. Así no pierdes de golpe lo que te pagaban las guardias.
  • Evaluación de riesgos al menos cada dos años, con atención a los riesgos psicosociales, a las agresiones y a los efectos de alargar la jornada.
  • Si se detecta un riesgo para tu salud, se puede adaptar tu puesto o cambiarte de destino, manteniendo la formación, el sueldo y el reconocimiento de los periodos ya cursados.

Qué significa si te presentas al MIR 2027

El examen es el sábado 23 de enero de 2027 a las 14:00 (13:00 en Canarias). La convocatoria ofrece 9.676 plazas de Medicina, 2.557 de ellas de Medicina Familiar y Comunitaria, dentro de un total de 12.850 plazas de formación sanitaria especializada.

Con el calendario que ha anunciado el Ministerio:

  • Empezarás la residencia cobrando ya el complemento nuevo, porque las retribuciones se aplican desde el 1 de enero de 2027, antes de que se incorpore tu promoción.
  • La jornada de 35 horas llega el 1 de septiembre de 2027, unos meses después de que empieces. Hasta que el texto salga en el BOE no se puede confirmar si los nuevos límites de las guardias entran también en esa fecha. Actualizaremos este artículo cuando se publique.
  • Al elegir plaza, mira algo más que el hospital y la especialidad: cuánto se paga la guardia, si tu comunidad paga el complemento por encima del mínimo y si hay plus de residencia. El sueldo base y el complemento mínimo serán iguales en todas partes; el resto, no.

Lo que queda pendiente

  • La publicación en el BOE, que marca la entrada en vigor.
  • El plus de residencia: en seis meses, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene que estudiar criterios comunes, teniendo en cuenta el coste de la vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.
  • La evaluación de la reforma: en dos años, el Gobierno y las comunidades autónomas revisarán su impacto.
  • Cómo lo aplica cada comunidad: los servicios de salud pueden mejorar los mínimos y organizar la jornada con acuerdos propios.

Preguntas frecuentes

¿Se acaban las guardias de 24 horas para los MIR?

Sí. Con el nuevo decreto, ninguna guardia de un residente puede durar más de 17 horas. Y si va seguida de la jornada ordinaria sin 12 horas de descanso entre medias, las horas se suman y tampoco pueden pasar de 17.

¿Cuántas guardias al mes puede hacer un residente?

Cuatro, con carácter general. Una quinta solo por razones docentes justificadas, y hasta siete si el residente lo acepta voluntariamente, con un consentimiento que puede retirar.

¿Cuánto sube el sueldo de un MIR?

Sube el complemento de formación, que se calcula sobre el sueldo base. Un R1 pasa de no cobrarlo a cobrar como mínimo el 18 %, y en los años siguientes el porcentaje sube 20 puntos respecto a la norma anterior, hasta el 58 % en R5. Se aplica desde el 1 de enero de 2027.

¿Se aplica también a Enfermería (EIR), Farmacia (FIR) o Psicología (PIR)?

Sí. El decreto modifica la norma que regula la relación laboral de todos los residentes de formación sanitaria especializada, no solo la de los médicos.

¿Cuándo entra en vigor?

Al día siguiente de publicarse en el BOE. Las retribuciones nuevas se aplican desde el 1 de enero de 2027 y la nueva jornada desde el 1 de septiembre de 2027.

¿Cambia algo del examen MIR?

No. El decreto trata de las condiciones de trabajo durante la residencia. El examen del 23 de enero de 2027 sigue las reglas de su convocatoria.

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